REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO D PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: BERTA ROSA PEREZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.963.755, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 113.344, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de dicha ciudadana; manifiesta en su escrito de solicitud, que en el acta de matrimonio que corre inserta en los libros de matrimonios, bajo el N° 21, correspondiente al año 1976, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Urachiche, estado Yaracuy; la misma adolece de un error en su fecha de nacimiento, en el sentido que aparece como: Veintitrés (23) de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1.954), siendo lo correcto Veintitrés de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (1.955), así como fue asentado su nombre como: BERTHA ROSA, siendo lo correcto: BERTA ROSA; razón por la cual solicita Rectificación de dicha acta de Matrimonio. A los fines de dar fé a lo expuesto consignó la documentación que consideró necesaria, los cuales se refieren a copia certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento expedidas por el Registro Principal del estado Yaracuy, respectivamente, y copia fotostática de la cedula de identidad, recaudos estos que constan a los folios del 2 al folio 4 del expediente.
En fecha: 30/11/2007 fue admitida la solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo debidamente notificada la misma tal y como se evidencia al folio Nueve (09) del expediente igualmente se acordó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo debidamente librado y consignado en el expediente el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido Edicto el cual consta al folio Trece (13) del expediente, llevándose a cabo en su oportunidad legal el acto de oposición, no compareciendo persona alguna a dicho acto, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días, previa la citación de la representación del Ministerio Público, siendo citada, tal y como se evidencia al folio Dieciséis (16) del expediente.
En fecha 13 de Mayo de 2008. el Tribunal dictó auto, solicitando copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento extendida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, consignados en autos en fecha 20 de Junio de 2008, tal como consta a los folios 20 y 21 del expediente; así mismo acordó oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería, oficina de Dactiloscopia y Archivo Central, Sección de Datos Filiatorios (ONIDEX) Central – Caracas, librándose el oficio respectivo, y consignándose en autos, tal como se evidencia al folio Veinticinco (25) del expediente.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.
UNICO
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 9 y 16 del expediente, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 Ejusdem, en relación a la publicación del Edicto, llevándose a efecto el acto de oposición, al cual no compareció persona alguna, dejándose constancia en autos de tal circunstancia, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas, como lo establece la norma en referencia, si bien es cierto que la parte actora no promovió pruebas, de autos se desprende que la misma trajo junto con el escrito libelar: 1) Copia certificada del acta de matrimonio y de la Partida de Nacimiento, extendida ante el Registro Principal del estado Yaracuy; documentos estos que por emanar de Funcionario Público se le da valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil y así se establece. 2) Copias por el procedimiento fotostato de su Cédula de Identidad; la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de la que juzga es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece. Igualmente trajo a los autos las copias certificadas del Acta de Matrimonio, así como la partida de nacimiento de la accionante, extendida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, de cuyo contenido se demuestra el error con que fue trascrito el nombre de la solicitante y de su fecha de nacimiento, lo cual se busca corregir, conforme a lo demostrado en la partida de nacimiento cuyos documentos por haber sido autorizados por funcionario público, se les dá valor de documentos públicos, conforme al artículo 1357 del Código Civil Venezolano vigente, y así se establece.
Observa el Tribunal que si bien es cierto fue recibido por este Juzgado según actuación que consta al folio 25 del expediente, los datos filiatorios de la accionante; del contenido del mismo se demuestra que erróneamente fue transcrito su nombre como Bertha, es decir, con el mismo error con que aparece en el acta de matrimonio, aunado de otro error, que es la fecha de nacimiento que lo transcribe como 26/08/1954, hecho este concatenado con la copia fotostática de la cedula de identidad marcada con el literal de la letra B, y se evidencia del folio 4 del expediente; recaudo este que ya fue valorado por el Tribunal; hay contradicción en el contenido del mismo, y es el objeto de la presente rectificación cuyos errores busca corregir. Este Tribunal vistas las pruebas presentadas y valoradas, considera que la actora ha demostrado los errores que adolecen el acta de matrimonio, cuya rectificación ha incoado, en consecuencia se concluye que la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana BERTA ROSA PEREZ DE CABRERA, debe ser declarada procedente tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido. No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: BERTA ROSA PEREZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.963.755, asistida por el abogado en ejercicio: LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 113.344; acta de Matrimonio ésta extendida bajo el N°. 21 que consta en los libros que reposan en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, para el año de 1976, así como la extendida ante la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy; en virtud de lo cual corríjase la referida acta de matrimonio de la manera siguiente en donde dice: “… que han convenido en celebrar los ciudadanos. Eustiquio Cabrera González y Bertha Rosa Pérez…”, en adelante se diga y corrija: “…que han convenido en celebrar los ciudadanos. Eustiquio Cabrera González y Berta Rosa Pérez …”, que es lo correcto. En donde se lee: “…natural y vecina de este Municipio donde nació el veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro…”, diga en lo adelante y se corrija: “…natural y vecina de este Municipio donde nació el veintitrés de abril de mil novecientos cincuenta y cinco…”, que es lo correcto. Donde dice: “…¿Quiere y recibe ud; por su legítima esposa a Bertha Rosa Pérez?...”, diga en lo adelante y se corrija: “…¿Quiere y recibe ud; por su legítima esposa a Berta Rosa Pérez?...”, que es lo correcto. En donde dice: “…seguidamente interrogó a la contrayente: Bertha Rosa Pérez…”, diga en lo adelante y se corrija: “…seguidamente interrogó a la contrayente: Berta Rosa Pérez…”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente. No se condena en costas dada, la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N°. 6706.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En ésta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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