JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 09 de Octubre de 2008
Años: 197° y 149°


Las presentes actuaciones se inician mediante solicitud conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: DIUZA DE OLIVEROS LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.503.154, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JAIRO ARIEL RIOS, Inpreabogado Nro. 128.119; mediante la cual solicita se declare Titulo suficiente a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno, ubicado en la Calle Principal Vista Alegre, Urbanización El Milagrito, Municipio Independencia, estado Yaracuy, alinderado así: Norte: Calle Principal, Sur: Los apartamento de INAVY, Este: Casa de Maileth Mayerlin Parra; y Oeste: Casa de Rubén Veloz.

Procediendo el Tribunal a evacuar los testigos presentados por la actora el día 24 de Septiembre de 2008, cuyos testigos son los ciudadanos: MARIA JOSEFINA SANCHEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.264.769 y LEIDIS COROMOTO GUTIERREZ DE BABARESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.076.134. Luego de oír las declaraciones de los referidos testigos, se le dio entrada y se le asignó el Nro 603/2008, y seguidamente el Tribunal dictó auto acordando oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a los fines de solicitar autorización para decretar solicitud de titulo Supletorio, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de esa Institución. Librándose oficio Nro. 783/2008. En fecha 08 de Octubre de 2008, se recibe respuesta del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual consta al folio Seis (6) del expediente, donde informan que no se puede acordar dicho Titulo Supletorio, por cuanto la ciudadana: DIUZA DE OLIVEROS LUCIA, identificada anteriormente, es ocupante ilegal (Invasora) del predio de terreno que mide 12 metros de frente y 30 metros de fondo, siendo sus linderos Norte: Calle Principal; Sur: Los apartamentos de INAVI; Este: Casa de Maileth Mayerlin Parra; Oeste: Casa de Rubén Veloz propiedad del INAVI, el cual esta en zona protectora área verdes y además zona de riesgo, la cual no autoriza por prohibición expresa por el Decreto con rango de fuerza de Ley de Vivienda y Hábitat. Igualmente prohíbe que ningún organismo esta facultado para legalizar ningún terreno o inmueble proveniente de invasión; razones por las cuales este Tribunal se abstiene de dictar el decreto para asegurar la posesión, que sobre las bienhechurias ha solicitado la ciudadana: DIUZA DE OLIVEROS LUCIA, identificada anteriormente, en virtud de la oposición contenida en el informe emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Yaracuy, en fecha 08 de Octubre de 2008, y así se establece.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Niega el decreto para asegurar la posesión que la ciudadana: DIUZA DE OLIVEROS LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.503.154, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JAIRO ARIEL RIOS, Inpreabogado Nro. 128.119, solicita sobre las bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno, ubicado en la Calle Principal Vista Alegre, Urbanización El Milagrito, Municipio Independencia, estado Yaracuy, alinderado así: Norte: Calle Principal, Sur: Los apartamento de INAVY, Este: Casa de Maileth Mayerlin Parra; y Oeste: Casa de Rubén Veloz, conformadas por: una casa con paredes y techo de zinc, diez (10) matas de aguacate, veinte (20) matas de yuca, diez (10) matas de plátanos, diez (10) matas de cambur, diez (10) matas de locho, dos (02) matas de parchitas, dos (02) matas de lechoza, dos (02) matas de auyama; en virtud de la oposición contenida en el informe emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Yaracuy, por constituir dicho terreno zona protectora áreas verdes y además zona de riesgo, y así se decide.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Solicitud N°. 603/2008.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero

En esta misma fecha y siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero