REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5484
PARTE ACTORA Ciudadano JESUS JAVIER CAMACHO CHÁVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.456.110 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
Abog. Francisco José Torrealba R. e Erving Ramón Torrealba
Inpreabogado Nros. 67.806 y 23.670 respectivamente.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano Jesús Javier Camacho Chávez, debidamente asistido por los abogados Francisco José Torrealba R. y Erving Ramón Torrealba, todos ya identificados. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en 25 de junio de 2008; y de la lectura del escrito de solicitud se desprende que requiere la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura del Municipio San Javier del estado Yaracuy, (hoy) Registro Civil de la Parroquia San Javier/Marín del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, ya que se asentó el nombre de sus progenitores como “RICARDO CAMACHO” y “BIDALINA CHAVÉZ DE CAMACHO” e igualmente fueron omitidos los números de sus cédulas de identidad, por cuanto lo correcto es que se identifique a sus padres como “RICARDO PANCRACIO CAMACHO” y “VIGELIA ADOLIANA CHAVÉZ DE CAMACHO”, con cédulas de identidad Nros. 447.647 y 2.194.715 respectivamente; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 27 de junio de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de julio de 2008, comparece el ciudadano Jesús Javier Camacho Chávez, debidamente asistido de abogado y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 11, ordenándose desglosar el mismo por auto de fecha 31 de julio de 2008.
En fecha 31 de julio de 2008 y cursante al folio 13, consta escrito suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, mediante el cual emite opinión favorable con respecto a la presente solicitud, previa notificación realizada en fecha 28/07/2008 y consignada en autos por la alguacila de este Juzgado.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 17 de septiembre de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 4 y 5 que contienen copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus progenitores donde se les identifica como RICARDO PANCRACIO CAMACHO y VIGELIA ADOLIANA CHAVEZ DE CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 447.647 y 2.194.715; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran anexos al libelo de la solicitud, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JESUS JAVIER CAMACHO CHAVEZ, signada bajo el N° 210, año 1958, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia San Javier/Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a los progenitores del solicitante como “RICARDO CAMACHO” y “BIDALINA CHAVÉZ DE CAMACHO”, omitiéndosele igualmente sus números de cédula de identidad, toda vez que en lo adelante se identifiquen como “RICARDO PANCRACIO CAMACHO” y “VIGELIA ADOLIANA CHAVÉZ DE CAMACHO”, titulares de las cédulas de identidad Nros. 447.647 y 2.194.715 respectivamente, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil de la Parroquia San Javier/Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 210, año 1958, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 10 de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 8:55 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
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