REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5453
PARTE ACTORA Ciudadano RAFAEL PIETRO CARTOLANO L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.550.053 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abogado JHONNY J. ZECCHINEL F.
Inpreabogado Nro. 50.403
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el abogado JHONNY J. ZECCHINEL F., Inpreabogado Nº 50.403, en su carácter de apoderado del ciudadano Rafael Pietro Cartolano L., ya identificado, representación que ejerce según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el Nº 78, tomo 80, folio 185 y que consta en autos. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en 30 de mayo de 2008; y de la lectura del escrito de solicitud se desprende que se requiere la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representado, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura del Municipio Independencia del estado Yaracuy, (hoy) Registro Civil del Municipio Independencia del mismo Estado, ya que se identificó el apellido materno del presentado como “LOGECIO”, lo cual es incorrecto por cuanto lo correcto es “MIGUELINA LOGUERCIO de CARTOLANO”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 3 de junio de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 8 de julio de 2008, la alguacila del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y cursante la misma al folio 13.
Al folio 14, consta escrito suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual emite opinión favorable con respecto a la presente solicitud.
En fecha 28 de julio de 2008, comparece el ciudadano Rafael Pietro Cartolano L., debidamente asistido de abogada y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 16, ordenándose desglosar el mismo por auto de fecha 30 de julio de 2008.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 16 de septiembre de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 6 al 8, ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes al padre de su representado: Certificado de Matrimonio de los ciudadanos Cartolano Emiddio Donato y Loguercio Michela, quienes son padres del presentado, emitido por la Provincia de Salerno; y Certificado de Defunción emitida por el Municipio de Caselle in Pittari, Provincia de Salerno, traducida del Idioma Italiano al Castellano por Interprete Público de la República y así como certificación de defunción, donde se observa que para el año 1978, bajo el Nº 3, parte I, falleció en Caselle in Pittari, la ciudadana LOGUERCIO MICHELA, quien en vida fuere la madre del presentado; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran anexos al escrito de solicitud, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RAFAEL PIETRO CARTOLANO L., signada bajo el N° 726, folio 64 vto., año 1962, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la madre del presentado como “MIGUELINA LOGECIO de CARTOLANO”, toda vez que en lo adelante diga “MIGUELINA LOGUERCIO de CARTOLANO”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 726, folio 64 vto., año 1962, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 13 de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
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