JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2008
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE 5414
PARTE ACTORA : JHOAN MANUEL LUCENA MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.149.630, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA.
: Abg° YNGRID MARILYN ALMEIDA DE FLORES, Inpreabogado N° 56.066.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano JHOAN MANUEL LUCENA MELENDEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogada YNGRID MARILYN ALMEIDA DE FLORES, Inpreabogado N° 56.066, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 10 de abril de 2008, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.
Señala el demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Nacimientos llevados por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, para el año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), inserta bajo el Nro. 638, folio 357, el funcionario incurrió en el siguiente error material: al asentar erróneamente su nombre como “YHOAN MANUEL” siendo totalmente incorrecto, ya que su nombre verdadero es “JHOAN MANUEL”, tal como se
desprende de la documentación anexa al libelo de la solicitud, y de los anexos traídos a los autos por la parte actora por diligencia de fecha 17 de junio de 2008, constante copia fotostática de la Cédula de identidad del solicitante, copia certificada del Titulo de Bachiller emanado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Unidad Educativa Bolívar Aroa del Estado Yaracuy, asimismo oficio N° 303 emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Oficina San Felipe, del Estado Yaracuy, y oficio N° 039/08 emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, oficina de Aroa del Estado Yaracuy y su respectivo anexo, a los cuales se les otorga valor probatorio y de ellos se evidencia el error señalado por el solicitante. Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JHOAN MANUEL LUCENA MELENDEZ, anotada bajo el Nro. 638 folio 357, de los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Aroa del Estado Yaracuy y el Registro Civil Principal del mismo Estado, para el año 1984, en el sentido donde se colocó su nombre como “YHOAN MANUEL” Diga en lo adelante “JHOAN MANUEL” Que es lo correcto, es decir su verdadero nombre es JHOAN MANUEL LUCENA MELENDEZ.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1984. Líbrese Oficios-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008) Años: 198° y 149°.-
La Jueza;
Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;
Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
Abg° INES M. MARTINEZ
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