JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 5515



PARTE ACTORA : JHONNY JOSE RIVERO MARQUEZ y MIRTHA MIGDALIA TOVAR AREVALO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.291.191 y 11.273.464, respectivamente.



ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA


: Abg. BEANNELLY NACARY ALVARADO MOLINA y OSWALDO HENRIQUEZ Inpreabogado Nros 112.349 y 102.394, respectivamente.




MOTIVO



: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos JHONNY JOSE RIVERO MARQUEZ y MIRTHA MIGDALIA TOVAR AREVALO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada BEANNELLY NACARY ALVARADO MOLINA Inpreabogado N° 112.349, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 21 de marzo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la Calle Judas entre Av. guasito y Bolívar, casa 54, sector las Tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que desde el mes de mayo de 2003 hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho sin tener vida en común, decidiendo vivir cada uno de ellos en domicilios separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 31 de julio de 2008, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la de los cónyuges.
Al folio 10 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 11 cursa escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial señalando su opinión favorable.
Al folio 12 consta diligencia suscrita por la ciudadana MIRTHA MIGDALIA TOVAR AREVALO ya identificada, debidamente asistida por el abogado Oswaldo Henríquez Inpreabogado N° 102.394, en la cual ratifica la solicitud de divorcio.
Al folio 13 cursa Boleta de Citación de la ciudadana MIRTHA MIGDALIA TOVAR AREVALO ya identificada, y consignada por la alguacila de este Juzgado manifestando que consigna la referida boleta por cuanto la mencionada ciudadana se dio por citada en diligencia inserta al folio 12.
Al folio 14 consta diligencia suscrita por el ciudadano JHONNY JOSE RIVERO MARQUEZ ya identificado, debidamente asistido por la abogada Beannelly Alvarado Inpreabogado N° 112.349, en la cual ratifica la solicitud de divorcio

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JHONNY JOSE RIVERO MARQUEZ y MIRTHA MIGDALIA TOVAR AREVALO, tienen mas de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante en autos.
El Tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a los bienes, por cuanto en el escrito libelar se manifestó no haberlos adquiridos.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JHONNY JOSE RIVERO MARQUEZ y MIRTHA MIGDALIA TOVAR AREVALO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta N° 21, de fecha 21 de marzo de 2003.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ