JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5469
PARTE ACTORA : AIDEE ANTONIA TORREZ PINTO y ALCIDES RAMON MALPICA TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.725.518 y 7.584.384, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. JAIRO ARIEL RIOS PEREZ, Inpreabogado N° 128.119.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos AIDEE ANTONIA TORREZ PINTO y ALCIDES RAMON MALPICA TOVAR, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JAIRO ARIEL RIOS PEREZ, Inpreabogado N° 128.119, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 20 de Enero de 1987, por ante la Oficina de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (hoy) Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (04) del expediente, expedida por el referido Coordinador de Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; que igualmente procrearon un (1) hijo de nombre: MALPICA TORREZ ALCIDES JOSE, mayor de edad.
Alegan los solicitantes, que a partir del 21 de Diciembre de 2000, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de cuerpo de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de Junio de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 consta diligencia de la ciudadana AIDEE ANTONIA TORREZ PINTO, asistida de abogado, en la que renuncia al lapso de comparecencia se dio por notificada y ratifico la solicitud de divorcio.
Al folio 12 cursa boleta de citación de la ciudadana AIDEE ANTONIA TORREZ PINTO, consignadas por la alguacila en fecha 16 de julio de 2008.
Al folio 13 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 31 de julio de 2008.
Al folio 15 cursa boleta de citación del ciudadano ALCIDES RAMON MALPICA TOVAR, consignadas por la alguacila en fecha 13 de agosto de 2008.
Al folio 16 consta diligencia del ciudadano ALCIDES RAMON MALPICA TOVAR, asistido de abogado, en la que se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos AIDEE ANTONIA TORREZ PINTO y ALCIDES RAMON MALPICA TOVAR; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos AIDEE ANTONIA TORREZ PINTO y ALCIDES RAMON MALPICA TOVAR, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 11, de fecha 20 de enero de 1987.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 15 días del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
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