JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5573

PARTE ACTORA : Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, Jueza Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

MOTIVO
: INHIBICIÓN

Vista la INHIBICIÓN interpuesta por la Abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Desalojo de Inmueble, interpuesto contra la Ciudadana AMALIA CAMACARO DE FLORES, identificada en el libelo de demanda, este Tribunal observa:
En su exposición de motivos cursante al folio tres (03) de las presentes actuaciones, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal doce (12) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; manifestando ser amiga personal tanto de la parte demandada como de sus hijos, ciudadanos Gabrielis Flores y Javier Flores, quienes por razones de estudios con la Jueza Inhibida y con la hermana de la misma se han fomentado una amistad que se ha mantenido, compartiendo con ellos todo tipo de eventos, frecuentando en múltiples oportunidades la casa de habitación de la mencionada ciudadana y que por razones del trabajo que realiza en el local objeto de la acción de Desalojo de Inmueble ha sido cliente regular del mismo.
En fecha 13 de octubre del 2008, este Tribunal le da por recibida la presente Incidencia de Inhibición proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy y se anoto en el libro de causa bajo el N° 5573.
Ahora bien, el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Juez o funcionario judicial debe inhibirse a través de un acta que contenga su identificación, la causal del Artículo 82 Eiusdem, en la cual fundamenta su inhibición, las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que den motivo al impedimento contra quien obra la causal que originó la inhibición, es decir, quien es la persona que dio origen a la causal.
Asimismo, es criterio de este Tribunal que basta con la simple afirmación por parte del funcionario inhibido de dicha causal, para declarar con lugar, puesto que la presunción que establece este ordinal en específico es de carácter iuris tantum y sólo se desvirtuaría si se hubiese logrado demostrar la falsedad o inexactitud de la causal que comentamos, lo cual no se realizó en el presente procedimiento.
Es de acotar, que la doctrina define la inhibición como...”un deber del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación prevista por la Ley como causal de recusación…” Visto que el objeto de la acción que cursa por ante el Juzgado de la causa, es el Desalojo de Inmueble tipo Local, que forma parte del Centro Comercial Yurubi, planta baja local 03, donde funciona el negocio denominado CLEMENCE BOUTIQUE, el se encuentra ubicado en la Avenida Libertador, entre calles 12 y 13, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos constan al folio uno de la presente solicitud, analiza quien aquí juzga que existen razones suficientes para concluir que la Jueza Inhibida no podría actuar con imparcialidad debido a que es amiga intima de la ciudadana AMALIA CAMACARO DE FLORES arrendataria del mencionado local.
Por lo que, este Tribunal observa que la Jueza inhibida dio cumplimiento a los requisitos exigidos en el ultimo aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…”
En consecuencia, por las razones anteriormente explanadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN Y ASI SE DECIDE. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad y bajo oficio al Tribunal de origen.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ