JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE : N° 4417
PARTE DEMANDANTE
: JORGE LUIS AZUAJE HOSPEDALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.271.705, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA. : Abog. INGRID CECILIA PÉREZ
Inpreabogado N° 34.863.
PARTE DEMANDADA : JOSE DE LOS SANTOS CHAVEZ CUERVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.963.168, domiciliado en la calle 13 entre avenidas 2 y 3 de chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy
MOTIVO : ENTREGA MATERIAL
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano JORGE LUIS AZUAJE HOSPEDALES, ya identificado, debidamente asistido por la Abogado INGRID CECILIA PÉREZ, Inpreabogado N° 34.863, contra el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CHAVEZ CUERVA, por ENTREGA MATERIAL.
Distribuida la demanda, fue recibida en fecha 28 de Julio de 2005 y admitida por auto de fecha 04 de Agosto de 2005, fijándose el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del vendedor, para la verificación del acto de Entrega Material solicitada.
Al vuelto del folio 47 de fecha 03 de Agosto de 2006, el alguacil consigna boleta de notificación sin ser firmada por el demandado JOSE DE LOS SANTOS CHAVEZ CUERVA, por falta de impulso procesal.
Ahora bien, por cuanto esta juzgadora asumió el cargo de Jueza Suplente Especial en fecha 4 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte actora de conformidad con el artículo 14 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 12 de de Marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación por falta de impulso procesal.
En fecha 06 de Agosto de 2008, cursa auto de Tribunal, actuando como director del proceso y vista la consignación de la boleta de notificación para la reanudación del juicio, y siendo que la causa se encuentra paralizada, se ordenó la reanudación del presente juicio pasados que sean tres (3) días de Despacho siguientes al auto.
EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES"
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “ la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil”.
“...La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal…”
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Tal como se evidencia de autos, la única actuación realizada por la parte Actora fue en fecha 27/07/2005, fecha en la cual presenta el libelo de la demanda para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO Y ASI SE ESTABLECE.
Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog° WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abgª INES MARTINEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal,
Abgª INES MARTINEZ
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