JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 21 de octubre de 2008
Años. 198º Y 149º
EXPEDIENTE : N° 5119
PARTE ACTORA : RUBEN EMILIO BARRIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.502.786, domiciliado en la avenida 05, con calle 15 y 16 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA : Abg. JUVENAL MENDEZ, Inpreabogado N° 67.287.
PARTES DEMANDADAS : DARWIN LEONARDO BETANCOURT AULAR, DANIEL RAMON BRICEÑO ESCALONA y al GARANTE PRO-SEGURO, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nros. 10.010.400, domiciliado en la cuarta avenida, esquina calle 12 Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el segundo sin cedula de identidad, domiciliado en la calle 13, entre avenidas 9 y 10, Chivacoa del Estado Yaracuy, y el tercero en la cuarta avenida con calle 13, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
MOTIVO : COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Cobro de Daños Materiales y Lucro Cesante Derivados de Accidentes de Tránsito interpuesta por el ciudadano RUBEN EMILIO BARRIOS MEDINA, debidamente asistido por el abogado JUVENAL MENDEZ, Inpreabogado N° 67.287, contra los ciudadanos DARWIN LEONARDO BETANCOURT AULAR, DANIEL RAMON BRICEÑO ESCALONA Y PRO-SEGURO, plenamente identificados en autos.
Cumplidos los trámites de distribución, fue recibida en este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2007.
Del escrito libelar se desprende lo siguiente: El ciudadano RUBEN EMILIO BARRIOS MEDINA demanda a los ciudadanos DARWIN LEONARDO BETANCOURT AULAR, DANIEL RAMON BRICEÑO ESCALONA y a PRO-SEGURO; para que convengan en pagarle o sea condenados a pagar por este Tribunal la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 10.300.000,00), hoy DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs F 10.300,00), que es el monto a que ascienden los daños ocasionados con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 12 de septiembre de 2006, las 9:10 de la mañana, cuando tuvo lugar un arrollamiento con lesionados del siguiente vehículo: Tipo: Ranchera; Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo (Año) Caprice (1980); Color: Azul; Serial de Carrocería 1N35HAV116157; Placas: AT3-21X; Servicio de Transporte Publico, propiedad del ciudadano Darwin Leonardo Betancourt Aula y era conducido para el momento del accidente por el ciudadano.
En fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal admite la presente demanda y ordenó emplazar a los demandados de autos, comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asimismo se ordenó citar a Pro-Seguro en la persona de representante legal; y se le entregó copias certificadas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 28 corre inserta diligencia presentada por el secretario de este Juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 29 corre oficio N° 166-08, proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, remitiendo la comision que le fuese encomendada, solicitando en dicho oficio sea anexa copia certificada del libelo de demanda, ya que solo fueron enviadas las boletas de citación.
Al folio 33 cursa boleta de citación del representante legal de Pro-Seguros consignada por la alguacila de este Tribunal manifestando que la parte actora no proveyó los medios necesarios para practicar la citación.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “…la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 14 de agosto de 2007 (folio 21), fecha en que presentaron el libelo de demanda ante el Juzgado Distribuidor; y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO incoado por el ciudadano RUBEN EMILIO BARRIOS MEDINA contra los ciudadanos DARWIN LEONARDO BETANCOURT AULAR y DANIEL RAMON BRICEÑO ESCALONA y al Garante Pro-Seguro plenamente identificados en autos, y así se decide. Se ordena la devolución de los originales cursante en autos y en su lugar dejar copias certificadas una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para la misma.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
|Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 21 días del mes de octubre de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg° INES M. MARTINEZ
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