REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5581
PARTE ACTORA Ciudadano GIUSEPPE BALSAMO MANFRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.548.363 y domiciliado en el estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. Víctor Scocozza Piñango
Inpreabogado N° 32.875
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y sus anexos, suscrita y presentada por el ciudadano Giuseppe Balsamo Manfre, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Víctor Scocozza Piñango, recibida en fecha 15/10/2008, constante de once (11) folios útiles, y de la cual se desprende que la parte solicitante alega entre otras cosas los siguientes hechos:
Que en su acta de matrimonio inserta en los libros para matrimonios llevados por el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 06, de fecha 01 de abril de 1992; se incurrió en una serie de errores, los cuales se especifican detalladamente en el escrito de solicitud, solicitando para ello se ordene la corrección de los errores señalados de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que:
“..Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los Registros del Estado Civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley..”
A tales efectos esta disposición determina la COMPETENCIA DEL TRIBUNAL para conocer de las solicitudes de rectificaciones y nuevos actos del Estado Civil y por cuanto se evidencia tanto de la solicitud como de los recaudos anexos, que el solicitante ciudadano Giuseppe Balsamo Manfre, pretende la rectificación de su acta de matrimonio, desprendiéndose de autos que dicho acto tuvo lugar en la Jurisdicción del estado Portuguesa, específicamente ante el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; es por lo que el Juez competente para conocer de la presente solicitud es el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE ESA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO por corresponder la competencia a la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; a este respecto se ordena remitir el expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE LA MENCIONADA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, una vez quede firme la presente decisión, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 21 días del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:55 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
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