EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 5439

PARTE ACTORA : JOSE ENRIQUE ARTEAGA PARRA y MARIA ZENAIDA MOYETONES GARAY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.579.163 y 11.429.578, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA

: Abg. AMILCAR SALAZAR, Inpreabogado N° 92.441.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos JOSE ENRIQUE ARTEAGA PARRA y MARIA ZENAIDA MOYETONES GARAY, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado AMILCAR SALAZAR, Inpreabogado N° 92.441, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 21 de Enero de 1994, en la Prefectura del Municipio Foráneo San Andrés Cambural del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente, expedida por la mencionada Prefectura, fijando su domicilio conyugal en la población de Agua negra, sector Yacural, calle principal, casa sin número, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no hacen vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente desde el mes de Agosto del 2001, que alcanza más de seis (6) años aproximadamente, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de Mayo de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2008
Al folio 11 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 12 y 13 cursa boleta de citación consignadas en fecha 13 de Agosto de 2008, por la Alguacila de este Tribunal, por cuanto la parte actora no proveyó los medios para la práctica de las misma.
Al folio 14 consta diligencia de los ciudadanos JOSE ENRIQUE ARTEAGA PARRA y MARIA ZENAIDA MOYETONES GARAY, en la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JOSE ENRIQUE ARTEAGA PARRA y MARIA ZENAIDA MOYETONES GARAY; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE
DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE ARTEAGA PARRA
y MARIA ZENAIDA MOYETONES GARAY, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO
ENTRE ELLOS, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo San Andrés Cambural del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 02 de fecha 21 de Enero de 1994.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abogª WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abgª INES MARTINEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abgª INES MARTINEZ REGALADO