REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 27 de octubre de 2008
Años: 198° 149°
EXPEDIENTE NRO. : 5300
PARTES ACTORA
: Ciudadanos: PEDRO ERNESTO GRAMCKO TELLERIA y FRANCISCO MIGUEL SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.047.527 y 4.967.732 respectivamente, ambos domiciliados procesalmente en la avenida 3era, entre calles 3 y 4, casa N° 3-82 de Nirgua del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA : Abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGERA, Inpreabogado N° 34.902.
PARTE DEMANDADA
: Empresa COMERCIAL MANUEL M. VIEIRA C.A, representada por su Director Gerente ciudadano MANUEL MARQUEZ VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.996.926, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, anotada bajo el N° 53, Tomo 228-A-Sgdo, de fecha 6/12/94 y modificada el 21/5/96, bajo acta N° 49, Tomo 183-A sgdo y en fecha 5/10/98, bajo el N° 23, Tomo 438-A sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogado RAFAEL DELGADO Inpreabogado N° 73.108
MOTIVO : COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (fijación de los limites de la controversia)
Se inicia el presente proceso mediante demanda de COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGERA, Inpreabogado N° 34.902, apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ERNESTO GRAMCKO TELLERIA y FRANCISCO MIGUEL SEIJAS, up supra identificados, contra la Empresa COMERCIAL MANUEL M. VIEIRA C.A, representada por su Director Gerente ciudadano MANUEL MARQUEZ VIEIRA.
Admitida la misma y citada como fue la demandada de autos, en la persona de su Director Gerente ciudadano MANUEL MARQUEZ VIEIRA en fecha 10 de junio de 2008 (folio 115), la cual fue practicada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, y consignada por la parte actora en fecha 18 de junio de 2008 y agregada a los autos en fecha 19 de junio de 2008; para el acto de contestación de la demanda.
A los folios 117 al 119 cursa escrito de contestación a la demanda, suscrito y presentado por el abogado RAFAEL DELGADO Inpreabogado ° 73.108, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad Mercantil Comercial Manuel Vieira C.A ya identificada.
En fecha 22 de octubre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar con la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada.
Siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZARLO PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La Audiencia Preliminar establecida en el Procedimiento oral Venezolano difiere de la prevista en el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.
Por tanto, la finalidad de la audiencia preliminar es la abreviación puesto que en ella el juez puede delimitar el objeto de la controversia y de las pruebas.
En nuestro país las cuestiones previas se subsanan y deciden con anterioridad a la audiencia preliminar mientras que en el Código Modelo se subsanan y deciden en la propia audiencia. Así tenemos que de conformidad con el contenido del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil: “…El Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia…”, es decir, tiene una función ordenadora. Este auto deberá ser razonado dentro de los tres días siguientes. Asimismo, se requiere no solo que el juez esté presente sino que esté preparado, dejando libre a las partes para llegar a un convenimiento o no sobre los hechos controvertidos.
Ahora bien, el Juez por auto razonado debe fijar los hechos controvertidos que serán objeto de las pruebas y de los límites de la controversia.
Esta delimitación se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el avenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar, y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones o de sus observaciones hechas en la audiencia preliminar para ratificarlos, aclararlos o ampliarlos. Asimismo, declarará abierto un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Este auto con el cual concluye la audiencia preliminar, según el último aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil es inapelable.
En el caso que nos ocupa, la parte actora demanda en su escrito libelar los conceptos de cobro daños materiales derivados de accidente de tránsito, así como la indexación por el proceso inflacionario del país y la devaluación de la moneda.
Asimismo, la parte demandada en su escrito de contestación alegó lo siguiente: Impugnó la factura número 0010 del 22 de marzo de 2007, inserta en el folio 13 del expediente administrativo de Transito; negó rechazó y contradijo la relación de gastos de construcción y demolición de 25 metros lineales de cera de alfajor; negó, rechazó y contradijo la relación de los gastos de electricidad suministro y colocación de postes y lámpara eléctricas, barra de anclaje con expansor, suministro de guayas y perros para guayas aceradas aso como el suministro de concreto pintura cables y conectores; negó rechazo y contradijo los gastos ocasionados por el siniestro tales como plantas y cosas.
En la audiencia preliminar inserta a los folios 127 y 128, la parte actora señala: …”solicito a la ciudadana Juez que al momento de fijar los limites de la controversia tome en consideración que la parte demandada reconoció en su contestación la circunstancia de ocurrencia del siniestro y la responsabilidad del conductor y del vehículo propiedad de su representado en el mismo quedando únicamente en entredicho los montos de la indemnización fijados por los expertos designados por la autoridad de transito terrestre siendo ese a mi juicio el único hecho que debiere ser objeto del debate probatorio en la audiencia respectiva, asimismo ratifico en todas sus partes los petitorios contenidos en el libelo de demanda, mientras que la parte demandada alego los siguiente “…rechazo de manera clara, contundente y categórica la afirmación hecha por el doctor Balmore Rodríguez en lo referente a que supuestamente existe un reconocimiento de la responsabilidad de mi patrocinado en el hecho, no es menos cierto que es punto de gran importancia en el contradictorio los medios de pruebas para la cuantificación del daño ratificando de esta forma el escrito de contestación donde en base a lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil que afirma los documentos privados emanados de terceros que no son partes del juicios ni causante de las mismas deben ser ratificado por el tercero mediante la prueba testifical, en consecuencia impugno la factura del ciudadano Carlos Quinteros toda vez que el accionante debió promoverla de manera individual como documental y ratificarlo a su vez con la prueba testimonial y por lo tanto no debió hacerlo por intermedio de todo el expediente administrativo de transito asimismo impugno en su contenido , monto y sello la factura N° 2006 de fecha 23 de marzo de 2007, ya que la misma carece de toda validez procesal por no poseer el sello correspondiente, toda vez que el accionante no demostró en forma alguna la condición antes mencionado, por ultimo en la demanda presentada contra mi representado se evidencia un interés lucrativo desproporcionado tal y como se evidencia a de los medios de pruebas presentado, por esto es que ratifico el escrito de contestación donde rechace, negué y se contradijo en base a la relación de gastos de contracción y demolición de los 25 metros lineales de la cerca alfajor, así como también en los gastos de electricidad y por ultimo en los gastos ocasionado por el siniestro que lo describe el accionante como plantas y cosas, evidenciándose de manera concurrente que a no existir soporte probatorio la consecuencia es el monto desproporcionado y alejado de la realidad que pretende el demandante en contra de mi patrocinado..”.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como hechos controvertidos:
Primero: El monto de los daños materiales causados al inmueble descrito en el escrito libelar, derivados del accidente de tránsito.
Segundo: La indexación de los daños materiales ocasionados al inmueble, dado el proceso inflacionario del país y la devaluación de la moneda.
De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa y así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2008. Años: 198º y 149º.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;
Abg. INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal;
Abg. INES M. MARTINEZ
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