REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 4610
PARTE ACTORA : ELIAS DAVID VILLARREAL NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.286.813 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, Inpreabogado Nº 102.394.

PARTE DEMANDADA







ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

MOTIVO
: CAROLINA DEL CARMEN GOMEZ YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.108.257, domiciliada en la calle Mariño entre calle Sucre y Negro Primero del Barrio Nuevo del Municipio Urachiche del estado Yaracuy.

: BIANNELLY NACARY ALVARADO M., Inpreabogado Nº 112.349

DIVORCIO

En fecha 27 de julio de 2006, fue recibida por distribución, libelo de demanda de Divorcio constante de un (1) folio útil y un (1) anexo, incoada por el ciudadano ELIAS DAVID VILLARREAL NOGUERA, asistido por el abogado OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, contra su cónyuge ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GOMEZ YAGUA, ya identificada, fundamentando la acción en la Causal Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 02 de Agosto de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 07 corre inserta diligencia de la parte actora solicitando la devolución del original del acta de matrimonio y en su defecto déjese copia certificada.
Al folio 08 consta auto en el cual acuerda lo solicitado por la parte actora.
Al folio 09 consta diligencia de fecha 06 de Julio de 2007, suscrita y presentada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GOMEZ YAGUA, asistida de Abogada, quien se da por citada en el presente procedimiento.
Al folio 10 consta auto de Tribunal acuerda instar a la parte actora que consigne los emolumentos necesarios para llevar a cabo la Notificación de la Representante de la Fiscalía Séptima de Ministerio Público, para que una vez cumplida la formalidad se proceda a la realización del Primer Acto Conciliatorio.
Al folio 11 cursa Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacil de este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2008.
Al folio 12 cursa escrito de opinión favorable a la Tramitación de la presente solicitud, presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13, en fecha 24 de Octubre de 2008, cursa Primer Acto Conciliatorio, en el cual no se encontraba presente la parte demandante, así como tampoco la parte demandada.
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso..”


Con vista a la norma anteriormente transcrita y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Primer Acto Conciliatorio de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 29 días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
La Secretaria Temporal

Abg. Inés Martínez Regalado.
En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal

Abg. Inés Martínez Regalado.