JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 5325


PARTE ACTORA : LUCINDO JESUS ANZOLA y JENNY ROCIO GUEDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.970.965 y 12.091.076, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA

: Abg. ROMULO ESTANGA GRATEROL Inpreabogado N° 14.571.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos LUCINDO JESUS ANZOLA y JENNY ROCIO GUEDEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL Inpreabogado N° 14.571, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 12 de octubre de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Cerro Amarillo, final calle Cedeño, Albarico, Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 01 de marzo de 1998 y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de febrero de 2008, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la de los cónyuges.
Al folio 08 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 09 cursa escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial señalando su opinión favorable.
Al folio 10 consta diligencia suscrita por los ciudadanos LUCINDO JESUS ANZOLA y JENNY ROCIO GUEDEZ, en la cual ratifican la solicitud de divorcio.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos LUCINDO JESUS ANZOLA y JENNY ROCIO GUEDEZ, tienen mas de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante en autos.
El Tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a los bienes, por cuanto en el escrito libelar se manifestó no haberlos adquiridos.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUCINDO JESUS ANZOLA y JENNY ROCIO GUEDEZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, según Acta N° 16, de fecha 12 de octubre de 1996.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 días del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ