JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5350
PARTE ACTORA : ELISA MIREYA CALDERA DE KHUFFACH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.475.147, domiciliada en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
: CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado N° 8215.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el abogado en ejercicio CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 8215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELISA MIREYA CALDERA DE KHUFFACH, up supra identificada, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 18 de febrero de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de acta de matrimonio, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentar los nombres y apellidos del cónyuge de la solicitante como MOGBEL RIDWAN ABDEL HAFEZ EL KHUFFASH siendo lo correcto MUQBEL RADWAN EL KHUFFACH MAHMOUD y en segundo lugar asentaron los nombres y apellidos de los padres de la solicitante como: el del padre RIDWAN ABDEL HAFEZ KHUFFASH siendo lo correcto EL KHUFFACH RADWAN y el de la madre como SADA MUSA HHUFFASH siendo lo correcto MAHMOUD ZEDA, tal como se desprende del acta de matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 20 de febrero de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2008 y el mismo corre inserto al folio 14 y agregado al proceso por auto de fecha 19 de septiembre de 2008.
Al folio 16 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 17 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora. Por auto de fecha 27 de Octubre de 2008, el Tribunal negó la admisión del escrito presentado por estar fuera del lapso correspondiente.
Al folio 19 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma al folio ocho (8), y que contiene: 1) Constancia de Datos Filiatorios del cónyuge de la solicitante, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe- Estado Yaracuy.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA ELISA MIREYA CALDERA DE KHUFFACH, N° 100, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, de fecha 03 de septiembre de 1975.
En consecuencia, corríjase la referida acta de matrimonio, en la siguiente forma: en donde se identificó los nombres y apellidos del cónyuge de la solicitante como MOGBEL RIDWAN ABDEL HAFEZ EL KHUFFASH diga en lo adelante MUQBEL RADWAN EL KHUFFACH MAHMOUD, que es lo correcto; y en segundo lugar donde aparezcan los nombres y apellidos de los padres de la solicitante como: el del padre RIDWAN ABDEL HAFEZ KHUFFASH diga en lo adelante EL KHUFFACH RADWAN y el de la madre como SADA MUSA HHUFFASH diga en lo adelante MAHMOUD ZEDA, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Acta de Matrimonio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA ELISA MIREYA CALDERA DE KHUFFACH, N° 100, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, de fecha 03 de septiembre de 1975. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5350 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 días del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo la 12:40 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ R.