JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5353
PARTE ACTORA : RIMA EL KHUFFACH CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.336.603, domiciliada en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
: CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado N° 8215.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el abogado en ejercicio CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 8215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RIMA EL KHUFFACH CALDERA, up supra identificada y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 18 de febrero de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentar el primer nombre del padre de la solicitante como MUGBEL siendo lo correcto MUQBEL y el segundo apellido del padre de la solicitante como MAHMOND siendo lo correcto MAHMOUD; y en el apellido de casada de la madre de la solicitante ciudadana ELISA MIREYA CALDERA DE EL KHUFFACH colocaron KHUFFACH siendo lo correcto El KHUFFACH, tal como se desprende de su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 20 de febrero de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2008 y el mismo corre inserto al folio 14 y agregado al proceso por auto de fecha 19 de septiembre de 2008.
Al folio 16 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 17 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora. Por auto de fecha 27 de Octubre de 2008, el Tribunal negó la admisión del escrito presentado por estar fuera del lapso correspondiente.
Al folio 19 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del siete y ocho (7 y 8), ambos inclusive, y que contienen: 1) Constancia de Datos Filiatorios tanto del padre como de la solicitante, expedidas por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe- Estado Yaracuy.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA RIMA EL KHUFFACH CALDERA, N° 1465, expedida por la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, del Estado Yaracuy, de fecha 27 de diciembre de 1976.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el primer nombre de su padre como MUGBEL diga en lo adelante MUQBEL, que es lo correcto; y el segundo apellido de su padre que se asentó como: MAHMOND, diga en lo adelante MAHMOUD que es lo correcto; y en el apellido de casada de su madre ELISA MIREYA CALDERA DE EL KHUFFACH, que se asentó como KHUFFACH diga en lo adelante El KHUFFACH, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA RIMA EL KHUFFACH CALDERA, N° 1465, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 27 de diciembre de 1976. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5353 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 días del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo la 12:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ R.