EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5413

PARTE ACTORA : CALVETTE MONTERO ZENAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.479.549. Domiciliada en la Avenida Principal, sector Camponuevo, casa Sin Número, del Municipio Sucre, Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: DERKYS ADELIS MENA, Inpreabogado N° 115.293.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana ZENAIDA CALVETTE MONTERO, ya identificada, debidamente asistida por el abogado DERKYS ADELIS MENA, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 10 de Abril de 2008.
En la misma, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, para el año 1951, inserta bajo el N° 105, folio 35 y anexa a este expediente en el folio 03, alegando que la referida partida adolece del error material involuntario por parte del funcionario al asentar en los Libros respectivos su nombre como CENAID, siendo lo correcto ZENAIDA, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda (folio 02), constante de copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante y a los folios del 07 al 11, documentación de la solicitante; 1) Original de Datos Filiatorios, emanada de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex); 2) Copia de Constancia de estudio emanada Dirección de Control y Evaluación del Ministerio de Educación; 3) Originales de constancia de estudio y Carnet de estudiante emanado del Ministerio de Educación “Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy”; 4) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante;
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ZENAIDA CALVETTE MONTERO, anotada bajo el N° 105, del año 1951, de los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Arístides Bastidas, hoy, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó su nombre como CENAID, diga en lo adelante ZENAIDA, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Alcaldía de Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy; y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 105, del año 1951, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 días del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ


La Secretaria Temporal,

Abgº INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abgº INES MARTINEZ