JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5458
PARTE ACTORA : ROBERTO EDUARDO JAMES GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.577.325, domiciliado en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA : CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado N° 8215.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el abogado en ejercicio CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 8215, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO EDUARDO JAMES GIMENEZ, up supra identificado y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 02 de junio de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar el nombre de su madre como MAGDALENA GIMENEZ DE JAMES siendo lo correcto MARIA MAGDALENA GIMENEZ DE JAMES; tal como se desprende de la copias fotostáticas de su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 05 de junio de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2008 y el mismo corre inserto al folio 13 y agregado al proceso por auto de fecha 06 de agosto de 2008.
Al folio 15 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 16 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 17 consta escrito de opinión favorable presentado en fecha 29 de septiembre de 2008, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 05 al 07, ambos inclusive, y que contienen documentos de la ciudadana MARIA MAGDALENA G. de JAMES, tales como: 1) copia fotostática de partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Distrito Bolívar Aroa Estado Yaracuy; 2) copia fotostática del Acta de Matrimonio, expedida por la Secretaria de la Cámara Edilicia del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y copia fotostática del Acta de Defunción, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ROBERTO EDUARDO JAMES GIMENEZ, N° 139, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Aroa, Distrito Bolívar, del Estado Yaracuy, de fecha 09 de febrero de 1961, hoy, Registro Civil del Municipio Bolívar – Aroa, Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de la madre del solicitante como MAGDALENA GIMENEZ DE JAMES, diga en lo adelante MARIA MAGDALENA GIMENEZ de JAMES, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bolívar -Aroa, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ROBERTO EDUARDO JAMES GIMENEZ, N° 139, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Aroa, Distrito Bolívar, Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Bolívar - Aroa, Estado Yaracuy, de fecha 09 de febrero de 1961. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5458 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 días del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo la 1:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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