REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5509
PARTE ACTORA Ciudadana TOMASA CRISTINA AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.124.141 y de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abogada ISELA CALLES de MARTÍNEZ
Inpreabogado Nro. 17.479

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana Tomasa Cristina Agaton, ya identificada; debidamente asistida por la abogada Isela Calles de Martínez, Inpreabogado Nº 17.479. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 18 de julio de 2008; y de la lectura del escrito de solicitud se desprende que se requiere la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada Tomasa Cristina Agaton, por cuanto alega que su partida de nacimiento adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, (hoy) Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, ya que se omitió el primer nombre de su progenitora, identificando como “MARGARITA AGATON”, lo cual es incorrecto por cuanto lo correcto es “LUISA MARGARITA AGATON”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 22 de julio de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de septiembre de 2008, la alguacila del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y cursante la misma al folio 12.
Al folio 13, consta escrito suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual emite opinión favorable con respecto a la presente solicitud.
En fecha 30 de septiembre de 2008, comparece la ciudadana Tomasa Cristina Agatón, debidamente asistida de abogada y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 15, ordenándose desglosar el mismo por auto de fecha 1 de octubre de 2008.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 15 de octubre de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 18 consta escrito presentado por la ciudadana Tomasa Cristina Agaton, asistida por la abogada Isela Calles de Martínez; el cual fue debidamente admitido por el Tribunal por auto de fecha 28/10/2008 (folio 19), en los términos siguientes: Se reprodujo el mérito favorable de los autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 4 al 6, ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a la madre de la solicitante: Copia simple de la cédula de identidad y acta de nacimiento signada con el N° 415, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran anexos al escrito de solicitud, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana TOMASA CRISTINA AGATON, signada bajo el N° 33, folio 11 vto. y 12 vto, año 1953, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la madre de la presentada como “MARGARITA AGATON”, toda vez que en lo adelante diga “LUISA MARGARITA AGATON”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 33, folio 11 vto. y 12 vto, año 1953, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 31 de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ