EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 5549

PARTE ACTORA JOSÉ ORLANDO SANTANA LOPEZ y NERGLIS YAMILETH ALVAREZ VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.388.457 y 15.389.065, domiciliados el primero en el caserío Sarare, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización la Ascensión vereda 29, casa Nro. 21 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA

: Abg. MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 127.019.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos JOSÉ ORLANDO SANTANA LOPEZ y NERGLIS YAMILETH ALVAREZ VARGAS, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 127.019, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 07 de Diciembre de 2001, por ante el juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) del expediente, expedida por el mencionado Juzgado, fijando su domicilio conyugal en la urbanización la Ascensión, vereda 29, casa Nro. 21 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que se separaron de común acuerdo, produciéndose una ruptura prolongada y permanente desde el día 24 de Abril de 2003, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de Septiembre de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacila de este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2008.
Al folio 10 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 consta diligencia de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO SANTANA LOPEZ y NERGLIS YAMILETH ALVAREZ VARGAS, en la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
A los folios 12 y 13 cursa boleta de citación consignadas en fecha 28 de Octubre de 2008, por la Alguacila de este Tribunal, por cuanto los solicitantes se dieron por citados y renuncian al lapso de la comparecencia en diligencia inserta al folio 11.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (03) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JOSÉ ORLANDO SANTANA LOPEZ y NERGLIS YAMILETH ALVAREZ VARGAS; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE
DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO SANTANA LOPEZ y NERGLIS YAMILETH ALVAREZ VARGAS, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO
ENTRE ELLOS, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, según copia N° 21 de fecha 07 de Diciembre de 2001.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abogª WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abgª INES MARTINEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abgª INES MARTINEZ REGALADO