REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5429
PARTE ACTORA: Ciudadano EUDY RAFAEL MARTÍNEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA Abog. DAMASO ARNOLDO SUÁREZ ROJAS
Inpreabogado Nº 62.051

MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano EUDY RAFAEL MARTÍNEZ MONTILLA, debidamente asistido por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, Inpreabogado Nº 62.051, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 28/04/2008, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.
Señala el solicitante, en su escrito libelar que nació el 10/12/1985 en el Hospital Central Plácido Rodríguez Rivero de esta ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, siendo sus padres los ciudadanos Gloria Josefina Montilla de Martínez y Edie Rafael Martínez Hurtado. Alega igualmente que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ni por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado.
Admitida la solicitud en fecha 30 de abril 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 4/07/08, y cursante el mismo al folio 10.
Por auto de fecha 8 de julio de 2008 y cursante al folio 11, el Tribunal se abstuvo de agregar a los autos el Edicto consignado, por cuanto no consta en autos poder otorgado por el abogado Damaso Arnoldo Suárez en la presente causa.
Al folio 12 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Eudy Rafael Martínez Montilla, debidamente asistido de abogado, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 4 de julio de 2008. Al folio 13 consta auto del Tribunal agregando el Edicto publicado.
En fecha 31 de julio de 2008 y cursante al folio 14, la alguacila del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 13/08/2008, se ordenó, abrir a prueba la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
HABIENDOSE CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA SIGUIENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA AL EFECTO HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Se trata de una acción prevista en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, tendiente a insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano EUDY RAFAEL MARTÍNEZ MONTILLA, quien alega que nació el 10/12/1985 en el Hospital Central Plácido Rodríguez Rivero de esta ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, y que sus padres son los ciudadanos Gloria Josefina Montilla de Martínez y Edie Rafael Martínez Hurtado.
Ahora bien, de las pruebas aportadas se observa las siguientes documentales: Constancia emitida por el Hospital Central “Dr. Plácido D. Rodríguez R.”, por medio de la cual se hace constar que la ciudadana Montilla de Martínez Gloria Josefina, estuvo hospitalizada en la Institución el día 10/12/1985, obteniendo un recién nacido vivo masculino; asimismo, consignó constancias emitidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y del Registro Civil Principal del mismo Estado, de las cuales se desprende que no aparece inserta la Partida de Nacimiento del solicitante, es decir no existe. Documentales estas que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Del lapso probatorio, se evidencia que la parte actora no hizo uso de la misma; para lo cual es criterio de quien Juzga que al intentarse este tipo de acción debe acreditarse hechos suficientes que demuestren una indubitable posesión de estado y que debió por excelencia traerse a los autos la prueba fehaciente de la identidad que el solicitante a los ojos de la sociedad haya actuado como hijo de los quien dice ser sus padres, que así lo reconozcan los miembros de su circulo social.
En fuerza de los precedentes esgrimidos y en vista de la deficiente actuación probatoria desplegada por la parte actora, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano EUDY RAFAEL MARTÍNEZ MONTILLA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe los nueve (9) días del mes de octubre de Dos mil Ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149°. De la Federación.-
La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.
... La
…….Secretaria Temporal,

Abg. INES MARTINEZ

En esta misma fecha y siendo las 8:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria Temporal,



Abg. INES MARTINEZ