REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5457
PARTE ACTORA Ciudadana FLORENCIA ADELAIDA JAMES JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.510.569 y domiciliada en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy.


APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO
Inpreabogado Nro. 8215

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el abogado Carlos Beltran Barrios Avendaño, Inpreabogado Nº 8215, en su carácter de apoderado de la ciudadana Florencia Adelaida James Jiménez, ya identificada, representación que ejerce según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 11 de abril de 2008, bajo el Nº 41, tomo 37 y que consta en autos. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en 02 de junio de 2008; y de la lectura del escrito de solicitud se desprende que se requiere la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Jefatura Civil del Municipio San Felipe, Distrito San Felipe del estado Yaracuy, (hoy) Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ya que se identificó a la madre de su representada como “MAGDALENA JIMENEZ DE JAMES”, lo cual es incorrecto por cuanto lo correcto es “MARÍA MAGDALENA GIMENEZ DE JAMES”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 5 de junio de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 5 de agosto de 2008, comparece el abogado Carlos Beltrán Barrios A., ya identificado y con su carácter de apoderado actor y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 13, ordenándose desglosar el mismo por auto de fecha 6 de agosto de 2008.


En fecha 19 de septiembre de 2008, la alguacila del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y cursante la misma al folio 15.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 25 de septiembre de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 17, consta escrito suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual emite opinión favorable con respecto a la presente solicitud.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 6 y 7 que contienen las siguientes documentales pertenecientes a las hermanas de la presentada: Datos Filiatorios, emitidos por la Dirección de Identificación y Extranjería/Oficina San Felipe – Edo. Yaracuy, donde se demuestra que en los archivos de dicha Institución aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad de Emma Leticia James Giménez, (hermana de la solicitante) y donde se observa que se identifica a su progenitora como “GIMENEZ MARÍA MAGDALENA”. Asimismo, consta copia certificada de Partida de Nacimiento espedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, signada con el Nº 164 folio 50 vto., año 1946 y perteneciente a la ciudadana Henda Serafina (igualmente, hermana de la solicitante), donde se constata igualmente que se identifica a la progenitora como MARÍA MAGDALENA GIMENEZ DE JAMES; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran anexos al escrito de solicitud, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana FLORENCIA ADELAIDA JAMES GIMENEZ, signada bajo el N° 368, folio 199, año 1967, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la madre de la presentada como “MAGDALENA JIMENEZ DE JAMES ”, toda vez que en lo adelante diga “MARÍA MAGDALENA GIMENEZ DE JAMES”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 368, folio 199, año 1967, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 9 de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ