San Felipe, 01 de octubre de 2008.
Año 198º y 149

Vista la solicitud de Colocación Familiar presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente; y por cuanto de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente se evidencia, que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificados se encuentra bajo los cuidados y viviendo al lado de los ciudadanos JORGE ANTONIO YEPEZ TORREALBA y CARMEN BELIZA PINEDA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.550.572 y 10.862.074, domiciliados en la carrera 15 entre 1 y 2, barrio Pilco Mayo, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños antes mencionados a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificados, hasta tanto se decida la presente causa, debiendo permanecer los niños antes nombrados bajo la responsabilidad de los ciudadanos JORGE ANTONIO YEPEZ TORREALBA y CARMEN BELIZA PINEDA CAMACARO, ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes ejercerán las labores de vigilancia y corrección de los niños por lo que se le concede su custodia legal hasta que este Tribunal resuelva la causa.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Celsa González
Exp. Civil Nº 12278/08
BMdR/Afn