Por cuanto del acta que antecede de fecha 30 de septiembre de 2008, se evidencia que las ciudadanas Ramona del Carmen Montoya de Tirado y Carmen Castorila Gutiérrez, plenamente identificadas en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al régimen de convivencia familiar en beneficio de su nieta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, donde se acordó que la ciudadana Carmen Castorila Gutiérrez, podrá compartir con su nieta el día viernes 25 de cada mes, por cuanto es la fecha que cobra su sueldo y puede disponer de dinero para disfrutar con su nieta.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Ramona del Carmen Montoya de Tirado, a favor de su nieta.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, la ciudadana Carmen Castorila Gutiérrez, podrá compartir con su nieta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el día viernes 25 de cada mes, por cuanto es la fecha que cobra su sueldo y puede disponer de dinero para disfrutar con su nieta.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Exp. Civil N° 8005/06
EMN/pv/ajg.-