Expediente Nº: 0742/01
Parte Accionante: Ciudadano Orlando José Godoy Barcelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.675.756, con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 05 avenida 02, casa s/n, San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Adopción Individual.
Se inicia el presente procedimiento de Adopción Individual, presentada por el ciudadano Orlando José Godoy Barcelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.675.756, casado, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nº 05, avenida Nº 02, casa s/n, San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hijo de la ciudadana Leydis Yomaira Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.607.607, quien es su legítima esposa. Se anexó a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento del referido niño y copia certificada del acta de matrimonio, constancia de residencia, constancia de trabajo e informe social.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2001, se le da entrada, se admite y se acuerda oír a la persona que debe emitir su opinión, realizar el estudio psicológico, dar la Colocación Familiar Ininterrumpida y Notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado.
Al folio 20 del expediente consta boleta de citación sin firmar librada al ciudadano Marlon Eudy Castillo, en su condición de padre biológico del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Consta al folio 21 Boleta de notificación firmada en fecha 14-03-01 por la representación fiscal.
En fecha 30 de marzo de 2001, comparece el ciudadano Orlando José Godoy Barcelo, quien manifiesta su deseo de adoptar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ya que desde pequeño está a su lado y él esta casado con la madre del niño.
En fecha 30 de marzo de 2001, comparece la ciudadana Leidis Yomaira Oviedo de Godoy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de adopción.
Al folio 24 consta la opinión emitida por el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 17-07-06 se agregó a los autos boleta de notificación librada al ciudadano Orlando José Godoy Barcelo, informándole que debía comparecer a manifestar si deseaba continuar con el trámite de la causa.
En fecha 20-07-06 se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano Orlando José Godoy Barcelo.
Por auto de fecha 17-08-08 se agregó a los autos boleta de notificación librada al ciudadano Orlando José Godoy Barcelo, informándole que debía comparecer a manifestar si deseaba continuar con el trámite de la adopción, de la cual se desprende en la consignación hecha por el alguacil que la trasladarse a la dirección indicada en la boleta, se entrevistó con la ciudadana Leidys Oviedo de Godoy, quien le manifestó que el ciudadano Orlando José Godoy Barcelo había fallecido el día 12 de enero de 2008.
En fechas 07-07-09 y 16-09-08, por acta se dejó constancia expresa de la no comparecencia de la ciudadana Leydis Yomaira Oviedo, quien debía informar el estado actual de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En este acto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada por el solicitante, ciudadano Orlando José Godoy Barcelo se hizo en fecha 30 de marzo de 2001, de quien se conoció a través de la declaración hecha por el alguacil Alirio Yajure al vuelto de la boleta de notificación que a parece al folio 41, había fallecido el día 12 de enero de 2008, y no habiendo comparecido la ciudadana Leydis Yomaira Oviedo, en su condición de madre del niño de autos y cónyuge del ciudadano Orlando José Godoy Barcelo, a manifestar lo que a bien tenga con relación a la adopción que pidió su hoy difunto esposo, es decir, que no ha habido impulso procesal hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Adopción Individual, seguido por el ciudadano Orlando José Godoy Barcelo, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hijo de la ciudadana Leydis Yomaira Oviedo, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
reina.-
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