De la revisión del presente expediente se evidencia que en el auto de admisión de fecha 25 de julio de 2008, no se otorgó la medida de colocación familiar provisional a favor del niño hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y los adolescentes hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitada por los ciudadana FLONER BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.724.511, contra el ciudadano ANDRES ABEL FIGUEROA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.082.327; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA La Colocación Familiar del niño hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y los adolescentes hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, bajo los cuidados de la ciudadana FLONER BAUDIN, antes identificada, hasta que este Tribunal resuelva lo conducente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil Nº 12147/08
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