San Felipe, 10 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°
En fecha 10 de julio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana ANA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.157.255, domiciliada en La Montañita calle 1 y 2, casa Nº 590 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la abogada INES POMPOSO AZUAJE, Defensora Pública Primera (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 20 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2078/08.
En fecha 15 de julio de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 23 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 23 de julio de 2008.
En fecha 28 de julio de 2008, se recibió escrito presentado por WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual emite opinión favorable en torno a la tramitación de la presente causa.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ANA YACKELINE MARCHAN PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.157.255, para que proceda a cobrar la cuota parte que le corresponde a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 20 de septiembre de 1999 y 14 de agosto de 2000 respectivamente, por ante la Comandancia General de Policía del estado Yaracuy, por concepto de liquidación de las Prestaciones Sociales, así como, de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de los mencionados niños, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano FREUD JOSE PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.706.425.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Celsa González
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Celsa González
Sol. N° 2078/08
BMDR/cg/cma.-
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