San Felipe, 10 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. GRISELDA HIDALGO, INPREABOGADO Nº 90.143, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVANHOE DE JESUS ARAUJO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.748.267, en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, mediante la cual pide se le conceda autorización judicial para que el ciudadano IVANHOE DE JESUS ARAUJO ACOSTA pueda cobrar y recibir en representación de su prenombrado hijo, la cuota parte que por concepto de prestaciones sociales le correspondían a la al ciudadana NORMA MERCEDES MENDOZA, por haber prestado sus servicios como Auxiliar de Enfermería en el Hospital General Tipo II Bachiller Rafael Rangel, en la población de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, durante el periodo comprendido desde el año 1984 a 2003, los cuales corresponden a los once (11) años, diez (10) meses y cinco (5) días como suplente y diez (10) meses como personal fijo, Seguro Social, Ley Política Habitacional y todos aquellos derechos que le confiere la Ley, dejado a su fallecimiento por su madre ciudadana NORMA MERCEDES MENDOZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.578.393. Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta a los folios 6 al 22, Titulo Único y Universales Herederos expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 12/07/2005, al folio 17 del expediente constancia donde se evidencia que la ciudadana NORMA MERCEDES MENDOZA, realizó suplencia desempeñándose como AUXILIAR DE ENFERMERIA, desde el 19/11/1984 al 15/12/1996, en el Hospital General Tipo I “Br. RAFAEL RANGEL”, Yaritagua, estado Yaracuy, al folio 18 del expediente consta constancia donde se evidencia que la ciudadana NORMA MERCEDES MENDOZA, se desempeñó como AUXILIAR DE ENFERMERIA en el Hospital General Tipo I “Br. RAFAEL RANGEL”, Yaritagua, estado Yaracuy, desde el 16/12/1996 al 22/10/2003, al folio 19 del expediente, consta constancia mediante el cual se le realizaban los descuentos de Ley política habitacional a la ciudadana NORMA MERCEDES MENDOZA, se desempeñó como AUXILIAR DE ENFERMERIA en el Hospital General Tipo I “Br. RAFAEL RANGEL”, Yaritagua, estado Yaracuy, desde el 16/12/1996 al 22/10/2003, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN al Ciudadano IVANHOE DE JESUS ARAUJO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.748.267, para que proceda a cobrar en nombre de su hijo hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cuota parte que por concepto de prestaciones sociales le correspondían a la ciudadana NORMA MERCEDES MENDOZA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.578.393, por haber prestado sus servicios como Auxiliar de Enfermería en el Hospital General Tipo II Bachiller Rafael Rangel, en la población de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy. Asimismo se le autoriza para realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que le corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al referido niño.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda al referido niño, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales.

El Juez,

ABG. Frank Santander Ramírez


La Secretaria,

ABG. Teresa Castrillo

Sol. N° 2283/08
wb.-