San Felipe, 13 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°

En fecha 21 de julio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana ADELINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.648, residenciada en la calle San Judas Tadeo comunidad San Ramón casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 10 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2114/08.
En fecha 22 de julio de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se instó a la solicitante a consignar escrito libelar legible, y una vez cumplido lo anterior, se procedería a examinar bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada a los fines de proveer con sus resultas lo conducente.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada a los autos en fecha 31 de julio de 2008.
Al folio 14 del expediente, riela escrito presentado por WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual procede a emitir opinión favorable en torno a la presente causa.
En fecha 6 de agosto de 2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ADELINA MARIN, en su condición de madre de los niños JOSE GREGORIO y MAIRETH DANIELA ALVARADO MARIN, quienes se encuentran asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, mediante la cual consigna escrito libelar relativo a la presente causa.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ADELINA MARIN, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, mediante la cual solicita se proceda a decidir la presente causa, por cuanto según ella ya se cumplió con todos los requisitos exigidos en la misma, y hasta la referida fecha no se dictado sentencia.
A los folios 20 y 21 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos YORMAN EDUARDO TOVAR MENDOZA y MELQUIADES CATALINA JUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.618.993 y 7.593.092 respectivamente, quienes se encuentran domiciliados el primero en la calle Dr. José Gregorio Hernández casa S/N sector San Ramón Campo Elías municipio Bruzual estado Yaracuy, y el segundo en la calle Dr. José Gregorio Hernández al final un chalet S/N sector San Ramón Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano JERSON JOSE y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 19 de agosto de 1988, 22 de septiembre de 1997 y 30 de diciembre de 1998 respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JERSON COROMOTO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.584.129, fallecido ab-intestato en fecha 23 de junio de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Celsa González

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Celsa González

Sol. Nº 2114/08
BMDR/cg/cma.-