Visto que en fecha 9 de octubre de 2008, se realizó el acto conciliatorio entre los ciudadanos Pablo Emilio Mena Garcés, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.513.513, con domicilio en la urbanización la Ascensión, calle 6, vereda 25 Nº 27 del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, asistido por los abogados Carolina María Abreu y Carlos Rafael Abreu, inpreabogados Nros. 104.177 y 18.934 respectivamente, y Silmar Elizabeth Montes Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.798.206, con domicilio en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, manzana K, avenida 4, casa Nº 10 del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, asistida por la abogada Nyurka Moron, Inpreabogado Nro. 113.345, quienes reunidos con la juez unipersonal Nro. 2 abogado Emir Morr Núñez, convinieron con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en los siguientes términos: El padre ciudadano Pablo MENA, buscará a sus hijas los días martes y jueves, en el colegio a las 12 y 3:00 p.m, las llevara almorzar, luego las llevara al ballet, las buscará y las retornará a su hogar a mas tardar a las 8:00 p.m, igualmente el padre compartirá un día del fin de semana alternado con la madre, en cuanto al período vacacional para los días de carnaval y semana santa, será un carnaval con el padre y una semana santa con la madre y en los años sucesivos alternados, en las vacaciones escolares serán mitad con el padre y mitad con la madre, en cuanto a las vacaciones decembrinas el día 24 las niñas compartirán con el padre y el 31 con la madre, alternándose en los años sucesivos, en cuanto al cumpleaño de las niñas, los padres se lo celebraran por separado. Acuerdo que suscribió la ciudadana Silmar Elizabeth Montes. Riela al folio 13 del expediente, auto mediante el cual se acordó librar telegrama a las partes, a fin de realizar el acto conciliatorio para el día 27-03-08, a las 10:00 de la mañana.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Pablo Emilio Mena Garcés y Silmar Elizabeth Montes Castro, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, queda establecido como Régimen de Convivencia Familiar el siguiente: El padre, ciudadano Pablo Emilio Mena Garcés, buscará a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, los días martes y jueves, en el colegio a las 12 y 3:00 p.m, las llevara almorzar, luego las llevara al ballet, las buscará y las retornará a su hogar a mas tardar a las 8:00 p.m. Igualmente el padre compartirá un día del fin de semana alternado con la madre, en cuanto al período vacacional para los días de carnaval y semana santa, será un carnaval con el padre y una semana santa con la madre y en los años sucesivos de manera alterna, en las vacaciones escolares serán mitad con el padre y mitad con la madre, en cuanto a las vacaciones decembrinas el día 24 las niñas compartirán con el padre y el 31 con la madre, alternándose en los años sucesivos, en cuanto al cumpleaño de las niñas, los padres se lo celebraran por separado.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2008.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil N° 12259/08
EMN/pv/rv.-