En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibe de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Wilder José Meléndez Sánchez y Karina Betzabeth Carusi Natera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.966.814 y V-17.612.935 respectivamente y domiciliados el primero en la Urb. Rivera de Cumaripa, calle 1, casa Nº 12, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy y la segunda en la Urb. El Estadium, sector I, vereda 5, casa Nº 3, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 4 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Wilder José Meléndez Sánchez y Karina Betzabeth Carusi Natera, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano Wilder José Meléndez Sánchez, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: “Podrá compartir con su hijo en el mes de octubre dos días a la semana dos horas cada día, en el mes de noviembre tres días a la semana tres horas cada día y en el mes de diciembre tres días a la semana tres horas cada día, salvo el 24 y 31 que compartirá medio día, previa llamada telefónica, dicho horario se debe a su forma de trabajo de forma abierta”.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Karina Betzabeth Carusi Natera, a favor del niño de autos.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Wilder José Meléndez Sánchez y Karina Betzabeth Carusi Natera, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Wilder José Meléndez Sánchez, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: “Podrá compartir con su hijo en el mes de octubre dos días a la semana dos horas cada día, en el mes de noviembre tres días a la semana tres horas cada día y en el mes de diciembre tres días a la semana tres horas cada día, salvo el 24 y 31 que compartirá medio día, previa llamada telefónica, dicho horario se debe a su forma de trabajo de forma abierta”.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 PM.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 2272/08
EMN/pv/ajg.- Abg. Pilar Valverde.