En fecha 08 de octubre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Carlos José Camacho Pinto y Jenny Melisa Mogollón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.320.283 y V-19.712.936 respectivamente, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 6 meses de edad.
Anexan copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Carlos José Camacho Pinto y Jenny Melisa Mogollón, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Carlos José Camacho Pinto, tendrá un régimen de la siguiente forma “Podrá visitar y compartir con su hija los fines de semana, donde el padre buscara a su hija en el hogar materno los días sábados a las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., que la retornara al hogar materno. Así como los días domingos compartirá desde las 09:00 a.m., hasta las 12:00 m. El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre con el padre desde las 09:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. En época decembrina los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa y carnaval serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna en los años sucesivos”.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Jenny Melisa Mogollón, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Carlos José Camacho Pinto y Jenny Melisa Mogollón, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Carlos José Camacho Pinto, tendrá un régimen de la siguiente forma “Podrá visitar y compartir con su hija los fines de semana, donde el padre buscara a su hija en el hogar materno los días sábados a las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., que la retornara al hogar materno. Así como los días domingos compartirá desde las 09:00 a.m., hasta las 12:00 m. El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre con el padre desde las 09:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. En época decembrina los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa y carnaval serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna en los años sucesivos”.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Exp. Civil N° 2335/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv/ajg.-