En fecha 09 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos Jenny Melisa Mogollón y Carlos José Camacho Pinto, con Cédulas de Identidad Nros. 19.712.936 y 17.320.283, mayores de edad y domiciliados la primera en el Sector La Virgen, calle principal, casa N° 34-02, municipio Bruzual, estado Yaracuy y el segundo en el Sector La Montañita, casa N° 25, (frente al Terminal de Chivacoa), municipio Bruzual, estado Yaracuy, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LÑEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (6) meses de nacido respectivamente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha siete (07) de octubre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual los ciudadanos Jenny Melisa Mogollón y Carlos José Camacho Pinto, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano Carlos José Camacho Pinto, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 320,oo) mensuales, distribuidos de manera semanal, el monto mencionado será depositado por el padre los días lunes de cada semana de cada mes del año. El obligado alimentista se compromete a cubrir el 100% de consultas y gastos médicos requeridos por su hija. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a depositar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) la primera quincena del mes de diciembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la cuenta de ahorros antes mencionada, y a informar al padre el número de la cuenta aperturada para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 09 de octubre de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Jenny Melisa Mogollón y Carlos José Camacho Pinto han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Carlos José Camacho Pinto, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 320,oo) mensuales, distribuidos de manera semanal, el monto mencionado será depositado por el padre los días lunes de cada semana de cada mes del año. El obligado alimentista se compromete a cubrir el 100% de consultas y gastos médicos requeridos por su hija. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a depositar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) la primera quincena del mes de diciembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la cuenta de ahorros antes mencionada, y a informar al padre el número de la cuenta aperturada para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Federación y 149° de la Independencia.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Celsa González

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Celsa González










Solic N° 2336/08.
BMdR/cg/sa.-