En fecha 8 de Octubre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos César José Figueroa Rodríguez y Rudbeidy Descree Castillo Gudiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.094.6946 y 17.700.598 respectivamente y domiciliados el primero en la calle 33, entre primera y segunda, casa Nº1-16, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la segunda en la tercera avenida entre calle 33 y 34, Nº 33-12, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 3
De los folios 1 y 2 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos César José Figueroa Rodríguez y Rudbeidy Descree Castillo Gudiño, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde las partes llagaron al siguiente acuerdo: “El padre buscará a su hija en el hogar materno, los días domingos de cada fin de semana desde las 9:00 am hasta las 5:00pm que la retornará al hogar materno. El día de la madre la compartirá con la madre y el dìa del padre con el padre. En época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos César José Figueroa Rodríguez y Rudbeidy Descree Castillo Gudiño , han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano César José Figueroa Rodríguez al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: El padre buscará a su hija en el hogar materno, los días domingos de cada fin de semana desde las 9:00 am hasta las 5:00pm que la retornará al hogar materno. El día de la madre la compartirá con la madre y el día del padre con el padre. En época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometieron a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2008.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 2338/08.mdr.-