En fecha 8 de octubre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos CESAR JOSÉ FIGUEROA RODRIGUEZ y RUDBEIDY DESIREE CASTILLO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros 14.094.694 y 17.700.598 respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle 33,entre 1era y 2da,casa Nro 1-16,Municipio Independencia, estado Yaracuy y la segunda en la Tercera Avenida entre calle 33 y 34,casa Nro 33-12 , Municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexa copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña de auto que cursa al folio 3.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos CESAR JOSÉ FIGUEROA RODRIGUEZ y RUDBEIDY DESIREE CASTILLO GUDIÑO, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano CESAR JOSÉ FIGUEROA RODRIGUEZ, se compromete a cancelar por el concepto de OBLIGACION MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) MENSUALES distribuidos de manera quincenal, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la quincena de cada mes .El obligado alimentista se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos, el padre se compromete con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00),donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo la primera quincena del mes de diciembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la Cuenta Bancaria antes mencionada, y a informar al padre el número de la cuenta aperturar para tal fin.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 09:00, a.m.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Solicitud Nº 2343/08
FSR/aa.-
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