En fecha 10 de octubre de 2008, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de convivencia familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos LUCIANO ANTONIO SILVA SUAREZ y MARITZABEL CORONA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.871 y 17.612.119 respectivamente, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuyas partidas de Nacimiento anexan y cursan a los folios 3 y 4 del expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 9 de octubre de 2008, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos LUCIANO ANTONIO SILVA SUAREZ y MARITZABEL CORONA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.871 y 17.612.119 respectivamente, comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano LUCIANO ANTONIO SILVA SUAREZ, compartirá y buscará a su hijo en el hogar materno los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. que los retornará al hogar materno. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. Durante las vacaciones escolares compartirán quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. En época decembrina el día 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano LUCIANO ANTONIO SILVA SUAREZ, deberá buscar a sus hijos en el hogar materno, los fines de semana, a saber los días sábados desde las 09:00 a.m., hasta las 7:00 p.m., que los retornará al hogar materno. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, vacaciones, deberán ser compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. La madre y el padre deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 10:39 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 2349/08.
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