San Felipe, 16 de octubre de 2008.
Año 198º y 149º


En fecha 10 de octubre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ ANDRADE PÉREZ y MARIAN MAYERLIS TOVAR YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.090.136 y 17.612.778 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexan en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha nueve (09) de octubre de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos RAFAEL JOSÉ ANDRADE PÉREZ y MARIAN MAYERLIS TOVAR YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.090.136 y 17.612.778 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Abg. Maria Carolina Gabriela Márquez, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano RAFAEL JOSÉ ANDRADE PÉREZ, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes ( BF. 400,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la primera quincena del mes de cada año. El obligado alimentista se compromete a cubrir el 50% de consultas y gastos médicos requeridos por sus hijas. Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares para ser entregados a la madre la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Adicionalmente el padre depositará la cantidad de doce bolívares fuertes (Bs. 12,00) mensuales por cuata del Colegio de sus hijas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete depositar la cantidad de un mil bolívares (BF. 1000,00), la primera quincena del mes de diciembre de cada año, adicionalmente el padre se compromete a cubrir los juguetes de sus hijas y se compromete a entregárselos a la madre la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de sus hijas en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la Cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el número de la cuenta aperturada para tal fin. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se transcriben a continuación. El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Artículo 369 ejusdem: “… El monto de la Obligación de Manutención se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.” Y yo, MARIAN MAYERLIS TOVAR YOVERA, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…” Este convenimiento comenzara a regirse a partir de la fecha de su suscripción.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 2345 y se admite esta solicitud en fecha 16 de octubre de 2008; y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos RAFAEL JOSÉ ANDRADE PÉREZ y MARIAN MAYERLIS TOVAR YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.090.136 y 17.612.778 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Se notificará mediante telegrama a la ciudadana MARIAN MAYERLIS TOVAR YOVERA, a los fines de que comparezca por ante el Departamento de Contabilidad de este Tribunal y proceda aperturar cuenta de ahorro.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Celsa González A.


En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Celsa González A.



Sol Nº 2345-08
Kmp.-