San Felipe, 17 de octubre de 2008.
Año 198º y 149º

Vista la solicitud de Colocación Familiar, interpuesta por la ciudadana Noemí Oladys Rojas, venezolana, mayor de edad, de profesión Docente (Jubilada), domiciliada en la carrera 8, esquina calle 7, casa N° 60, Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, asistida en este acto por los Abogados Pablo Antonio Espinal Fernández, Javier Rojas Aguado e Ysmelia de la Cruz Gutiérrez, Inpreabogado Nros. 68.977, 58.524 y 132.404 respectivamente, quien solicita la Colocación Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2008 mediante auto se acordó notificar mediante boleta a la solicitante, de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despachos contados a partir de que conste en autos la consignación de la referida notificación, a fin de que proceda a adecuar la demanda a los lineamientos pautados en el artículo 455 eiusdem, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio nueve (9) del expediente; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente causa y se acuerda la devolución de los originales presentados, y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Celsa González.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m. La Secretaria,


Exp,Civil N° 12263-08.
BMdR/cg/sa.-