San Felipe 17 de octubre de 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos CHURENG CHEN y CHUNCHAN LIANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.306.078 y 83.306.035, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INGRID CECILIA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.863; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la ejercerán ambos padres, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana CHUNCHAN LIANG.
TERCERO: El padre ciudadano CHURENG CHEN, pasará a su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, para cumplir con la Obligación de Manutención. Así como una cuota especial en agosto y otra en diciembre de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) para la compra de útiles escolares y navidad respectivamente.
CUARTO: Se establece el Régimen de Convivencia familiar, abierto para el padre ciudadano CHURENG CHEN, pudiendo compartir con ella las veces que fueren necesarias, sin que esto entorpezca su asistencia escolar, y las horas de descanso.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp. 12360/08
Wb