San Felipe, 17 de octubre de 2008.
Años: 198º y 149º
Visto el escrito suscrito y presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.944.683, actuando en representación del niño hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, menor de edad, donde solicita se declare al referido niño como heredero de la ciudadana MARIA DOLORES SIERRA NIETO, quien era portadora de la cédula de identidad N° 7.591.705, debidamente asistido por la Abg. MILAGRO PEREZ MEDINA, INPREABOGADO N° 86.202; Vista el acta de defunción de la de cujus cursante al folio 7; vista la partida de nacimiento del niño hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante al folio 6; y vistas las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas MARIA EMILIA BLANCO TRUJILLO y CARMEN YOLANDA CARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.586.978 y 7.518.537, respectivamente; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MARIA DOLORES SIERRA NIETO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 7.591.705, fallecida en fecha 11 de abril de 2008; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA PROVIDENCIA.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original al solicitante.
La Secretaria,
Sol. Nro. 2202/08
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