San Felipe, 17 de octubre de 2008.
Año 198º y 149º
Vista la solicitud presentada en fecha 01 de octubre de 2008, por la Defensa Pública Tercera de este Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) según acta del día 25 de septiembre de 2008 entre los ciudadanos ALIS TIBURCIO MARTINEZ MENDOZA y ROSA ELENA DAVILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.968.231 y 12.077.617 respectivamente, y residenciados el primero en Higuerón, Quinta 5ta etapa, vereda N° 06, casa N° 04 municipio San Felipe, y el segundo en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal las mercedes, casa s/n, municipio San Felipe Estado Yaracuy; a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad. Anexan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Alis Tiburcio Martínez Mendoza Y Rosa Elena Dávila Pérez, copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, la cual rielan a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) respectivamente del presente expediente.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2306/08.
Riela al folio nueve (9) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 13 de octubre del año en curso, siendo agregada los autos en fecha 15 de octubre del año en curso, la cual cursa inserta al folio once (11) del expediente.
Al folio (3) del expediente, corre inserta acta del día 25 de septiembre de 2008, en la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensa Pública Tercera de este estado Yaracuy, entre los ciudadanos ALIS TIBURCIO MARTINEZ MENDOZA y ROSA ELENA DAVILA PEREZ, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano ALIS TIBURCIO MARTINEZ MENDOZA, quien manifestó que desea compartir con su hija un fin de semana si y uno no, buscándola los viernes en la mañana y llevándola los lunes en la mañana, y en caso que la niña comience sus estudios la buscará los viernes en la tarde y la llevará los domingos en la tarde. Acto seguido toma la palabra la madre de la niña ciudadana Rosa Elena Dávila Pérez; quien manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hija, y acepta el ofrecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en los términos antes expuestos. El régimen de convivencia familiar aquí establecido comenzará a cumplirse a partir del mes de octubre. Ambas padres solicitan al tribunal de protección del niño y del adolescente de esta circunscripción judicial, a los fines que sea homologada la presente acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensa Pública Tercera de este Estado Yaracuy, que los ciudadanos según acta del día 25 de septiembre de 2008 entre los ciudadanos ALIS TIBURCIO MARTINEZ MENDOZA y ROSA ELENA DAVILA PEREZ, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ALIS TIBURCIO MARTINEZ MENDOZA, quien manifestó que desea compartir con su hija un fin de semana si y uno no, buscándola los viernes en la mañana y llevándola los lunes en la mañana, y en caso que la niña comience sus estudios la buscará los viernes en la tarde y la llevará los domingos en la tarde. Acto seguido toma la palabra la madre de la niña ciudadana Rosa Elena Dávila Pérez; quien manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hija, y acepta el ofrecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en los términos antes expuestos. El régimen de convivencia familiar aquí establecido comenzará a cumplirse a partir del mes de octubre. Ambas padres solicitan al tribunal de protección del niño y del adolescente de esta circunscripción judicial, a los fines que sea homologada la presente acta. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Celsa González
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,
Solic N° 2306-08.
BMdR/cg/sa.-
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