REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 17 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°


Vista la anterior solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a alguna disposición expresa en la Ley.

El Juez,



Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ.



La Secretaria,



Abg. TERESA CASTRILLO.

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