REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 17 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la anterior solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a alguna disposición expresa en la Ley.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO.
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