En fecha 16 de octubre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Custodia (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos Sagnis Alexandra Perdomo y Carlos Rafael Meléndez Silva, con Cédulas de Identidad Nros. 15.645.341 y 12.080.616, mayores de edad y domiciliados la primera en el Barrio 5 de Julio, casa s/n, (de color amarillo, frente a un modulo Barrio Adentro, a 500 metros del Aeropuerto, en la casa de la Flia. Del Sr. Ufrasio y María), Barquisimeto estado Lara, y el segundo en la Urbanización Bicentenario, calle N° 2, casa N° 23-30, Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, cuyas partida de nacimiento anexan inserta a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.
Al folio dos (02) riela inserta acta de fecha 14 de octubre de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Sagnis Alexandra Perdomo y Carlos Rafael Meléndez Silva, ya identificados, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; exponen: “La ciudadana SAGNIS ALEXANDRA PERDOMO, le cede en este acto la Custodia de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, al padre el ciudadano CARLOS RAFAEL MELÉNDEZ SILVA, quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos.
Al folio 06 del expediente cursa auto de fecha 16 de octubre de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 07 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos Sagnis Alexandra Perdomo y Carlos Rafael Meléndez Silva, ya identificados, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, la ciudadana SAGNIS ALEXANDRA PERDOMO, antes identificada, conviene a modificar la responsabilidad de crianza, la custodia de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, la cual era ejercida por ella, quien no tiene ningún impedimento, en que la misma sea ejercida por el progenitor, ciudadano CARLOS RAFAEL MELÉNDEZ SILVA, quien se compromete a ejercer los correctivos necesarios acorde con su edad y desarrollo físico y moral de los niños in comento, manifestando su aceptación de ejercer el derecho-deber de Responsabilidad de Crianza, Custodia, que por ley le corresponde, según lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2008.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Celsa González.


En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Celsa González,





Solic Nº 2366-08
BMdR/cg/sa.-