San Felipe, 17 de octubre de 2008.
Año 198º y 149º


En fecha 16 de octubre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos DELIMAR DORIANA AGUIRRE MERZA y JUAN JOSÉ SANCHEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.712.606 y 15.283.269 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) meses de nacida, cuya acta de nacimiento anexan en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha catorce (14) de octubre de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos DELIMAR DORIANA AGUIRRE MERZA y JUAN JOSÉ SANCHEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.712.606 y 15.283.269 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) meses de nacida, quienes en presencia de la Abg. Maria Carolina Gabriela Márquez, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano JUAN JOSÉ SANCHEZ AGUIRRE, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes ( BF. 150,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal, el progenitor se comprometió con dicho monto para cancelarlo los días 26 de cada mes hasta el mes que el Laboratorio de Genética del CICPC con sede en Caracas, emita el Resultado de la Prueba Heredo – Biológica practicada a las partes. El progenitor le entregará dicho monto a la madre de la niña y esta le entregará el recibo por tal concepto. El progenitor se compromete a cubrir el 50% de consultas y gastos médicos requeridos por su hija. Con relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete entregar la cantidad doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F 250,00) el día 26 de diciembre del año 2008. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se transcriben a continuación. El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Artículo 369 ejusdem: “… El monto de la Obligación de Manutención se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.” Y yo, DELIMAR DORIANA AGUIRRE MERZA, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…” Este convenimiento comenzara a regirse a partir de la fecha de su suscripción.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 2369 y se admite esta solicitud en fecha 17 de octubre de 2008; y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos DELIMAR DORIANA AGUIRRE MERZA y JUAN JOSÉ SANCHEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.712.606 y 15.283.269 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) meses de nacida, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Celsa González A.


En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Celsa González A.



Sol Nº 2369-08
Kmp.-