En fecha 16 de octubre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos SAGNIS ALEXANDRA PERDOMO y CARLOS RAFAEL MELENDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros 15.645.341 y 12.080.616 respectivamente, y domiciliados la primera en el Barrio 5 de Julio, casa s/n,(de color amarrillo, frente a un modulo Barrio Adentro, a 500 metros del Aeropuerto, en la casa de la Fla. Del Sr. Ufrasio y Maria),Barquisimeto estado Lara, y el segundo en la Urbanización Bicentenario, calle Nro 2, casa Nº 23-30,Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, a favor de los niños hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexa copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños de auto que cursa al folio 3 al 5.
Admitida la solicitud en fecha 17 de octubre de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos SAGNIS ALEXANDRA PERDOMO y CARLOS RAFAEL MELENDEZ SILVA, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: La ciudadana SAGNIS ALEXANDRA PERDOMO, se compromete a cancelar por el concepto de OBLIGACION MANUTENCIÓN, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES distribuidos de forma semanal, para ser entregados los días viernes de cada semana, de cada mes, de cada año. Con respecto a los gastos por concepto de útiles escolares, la madre se compromete a comprar los útiles escolares, para ser entregados al padre los primeros cinco días del mes de septiembre de cada año; el padre cubrirá los uniformes. Con relación a los gastos decembrinos la madre cubrirá los estrenos de sus hijos para el día 24 de diciembre de cada año, el cual será entregado al padre el día 22 de diciembre de cada año; dicho monto será depositado por la madre a favor de sus hijos en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. El padre se compromete a aperturar la Cuenta Bancaria antes mencionada, y a informar a la madre el número de la cuenta aperturada para tal fin.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 09:00, a.m.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo


Solicitud Nº 2373/08
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