En fecha 17 de octubre de 2008, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de convivencia familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos YOSMARIE JACKELINE GIL FUENTES y JONNY MISAET LUGO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.393.371 y 13.184.075 respectivamente, a favor de los niños hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya partida de Nacimiento anexa y cursa al folios 3 al 5 del expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 16 de octubre de 2008, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos YOSMARIE JACKELINE GIL FUENTES y JONNY MISAET LUGO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.393.371 y 13.184.075 respectivamente, comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: La madre buscará a sus hijos al hogar paterno los fines de semana los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 10:00 a.m. que los retornara al hogar paterno. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. Durante las vacaciones escolares los niños compartirán quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre. En época decembrina de cada año el día 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado, durante el cumplimento del presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que la ciudadana YOSMARIE JACKELINE GIL FUENTES, deberá buscar a su hijo en el hogar paterno, los fines de semana, a saber los días sábados desde las 09:00 a.m., hasta el día domingo que los retornara al hogar paterno. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, vacaciones, deberán ser compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. La madre y el padre deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 10:39 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 2379/08.
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