En fecha 9 de julio de 2008, se recibió de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, a solicitud de la ciudadana ELLUZ MERARY SILVA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.365, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL AERTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, contra el ciudadano CESAR JOSE RAMIREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.481.566.
En fecha 9 de julio de 2008, se le dio entrada quedando anotada bajo el expediente Nº 12114/08.
En fecha 14 de julio de 2008, se admitió la solicitud y se acordó citar al ciudadano CESAR JOSE RAMIREZ YANEZ, para lo cual se comisionó suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, oír los niños de autos Y Oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Centro de Servicio de la Electricidad de Caracas, a fin de solicitar constancia de sueldo.
Al folio 32 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio de esta Circunscripción, en fecha 22 de julio de 2008, siendo consignada en la misma fecha.
Al folio 33 del expediente, corre inserta opinión favorable de la Fiscal Septiembre de del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto en acta que riela al folio 34 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos ELLUZ MARARY SILVA ARTEAGA, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde las partes expusieron que el ciudadano CESAR LUIS RAMIREZ SILVA, se da por citado en la presente causa y en beneficio de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL AERTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, propone aumentar la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta aperturada. Asimismo dos cuotas extras anuales, la primera por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para la compra de útiles escolares y uniforme en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, y en la primera quincena del mes de diciembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), cantidades que serán descontadas por nómina de la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS. Asimismo se compromete a mantener y cancelar en el seguro a favor de su hijo como hasta ahora lo ha hecho. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, a fin de que realice los descuentos respectivos, igualmente informales que dejen sin efecto los descuentos ordenados anteriormente, una vez que conste en autos el Nº de la cuenta en la cual se deberán realizar los depósitos respectivos. Líbrese telegrama a la ciudadana ELLUZ MERARY SILVA ARTEAGA. Se deja sin efecto la comisión librada en fecha 14 de julio de 2008, mediante oficio Nº S1-0774, dirigido al Juez Distribuidor de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
El JUEZ,

ABG. FRANK SANTANDER RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. TERESA CASTRILLO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Exp. Civil N° 12114/08
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