En fecha 30 de septiembre de 2008, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos CARLOTA JOSEFINA BOURACCE MARIN y IMAD FAUZI AHMAD ABDALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.313.872 y 12.280.154 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuyas partidas de Nacimiento anexan y cursan a los folios 3 y 4 del expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 16 de enero de 2008, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos CARLOTA JOSEFINA BOURACCE MARIN y IMAD FAUZI AHMAD ABDALLA, comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano IMAD FAUZI AHMAD ABDALLA buscará a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE los fines de semana, los dias viernes a las 6:30 pm que los buscará al hogar materno, hasta el domingo a las 6:30 pm que los retornará al hogar materno. El padre se compromete a que los dias y horas que comparta con sus hijos, le cumplirá el tratamiento médico requerido por su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, motivado a que el niño sufre de convulsiones. Durante las vacaciones los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, compartirán quince (15) días con el padre y quince (15) dias con la madre. En época decembrina de cada año, el dia 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, asi como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano IMAD FAUZI AHMAD ABDALLA buscará a sus hijos NABIL IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE los fines de semana, los dias viernes a las 6:30 que los buscará al hogar materno, hasta el domingo a las 6:30 que los retornará al hogar materno. El padre se cumplirá los dias y horas que comparta con sus hijos, el tratamiento médico requerido por su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, motivado a que el niño sufre de convulsiones. Durante las vacaciones los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, compartirán quince (15) días con el padre y quince (15) dias con la madre. En época decembrina de cada año, el dia 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, asi como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 10:39 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 2301/08.