En fecha 15 de octubre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Alejandra Isabel Pineda y Luis Enrique Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.164.181 y V-12.938.880 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal, sector La Lima, casa s/n, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, y el segundo en el final de la carrera 4, sector el silencio, casa Nro. 2-3, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.
Anexan copia fotostática de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 2359/08.
Al folio 5 consta auto mediante el cual se admitió y se acordó impartirle su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Alejandra Isabel Pineda y Luis Enrique Brito, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados reconoció que mantiene una deuda por la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300,oo), correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2008, así como la cuota de los uniformes y útiles escolares, deuda que se comprometió a cancelar el día jueves 11 de septiembre del año 2008. El obligado alimentario se comprometió a depositar el monto mencionado en las fecha acordada, en la cuenta de ahorro Nº 0410-0015-51-406104-7 de la entidad Bancaria Casa Propia. La ciudadana Alejandra Isabel Pineda, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Las partes manifestaron conformidad con lo planteado, suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Alejandra Isabel Pineda y Luis Enrique Brito, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, al haber reconocido el ciudadano Luis Enrique Brito, que mantiene una deuda por la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300,oo), a favor de su hijo Jesús Alejandro, correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2008, así como la cuota de los uniformes y útiles escolares, debe cumplir con el pago de la misma en la fecha estipulada, como lo fue el día jueves 11 de septiembre del año 2008. Cantidad que debió ser depositada en la cuenta de ahorro Nº 0410-0015-51-406104-7 de la entidad Bancaria Casa Propia.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ( 31 ) días del mes de octubre del año dos mil ocho.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Exp. Civil N° 2359/08
reina.-